Slideshow

miércoles, 22 de febrero de 2012

Reforma Laboral 2012 - España

Hoy venimos con un tema peliagudo: La reciente Reforma laboral en España.
Podréis ver noticias por toda la red, en general los periódicos son partidistas y poco me fío de ellos por lo que os proporciono un resumen lo mas objetivo posible de las modificaciones que se aplican y el link al BOE.
Resumen:
Nuevos contratos en 2010
Los contratos para las nuevas altas, tendrán una indemnización máxima por despido improcedente de 33 días por año trabajado (Antes 45), con un máximo de 24 mensualidades (Antes 42).
Los despidos procedentes cobrarán una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades
Contratos ya en vigor
Se mantiene la indemnización de 45 días por año trabajado, solo, hasta la entrada en vigor de la reforma (), y a partir de ésta fecha, los años que siga trabajando se devengarán a razón de 33 días/año trabajado.

Se calcularía la indemnización en dos tramos, con los días 45 o 33, según estemos antes o después de la entrada en vigor del R.D. 3/2011.

Encadenamiento de contratos temporales.
A partir del 1 de Enero de 2013, solo será permitido mantener en plantilla a un trabajador un máximo de 24 meses (2 años) con contratos temporales.
Contratación menores de 30 años
  • Periodo de prueba de un año.
  • La empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador (antes no tenía trabajadores), siempre que tenga menos de 30 años.
  •  Las empresas de cualquier tamaño que contraten menores de 30 años, tendrán una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social de 1.000 euros por año de contrato, que crecerá a razón de 100 euros más por año adicional de permanencia distinto del primero.

Contratación mayores de 45 años
Habrá bonificación en cuota de Seguros Sociales (1.300 € por año trabajado, hasta los 3 primeros), solo si se trata de desempleados de larga duración.
 Formación del trabajador
  • Los trabajadores tendrán derecho a 20 horas/año de formación no descontable del salario.
  • Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje (no aplica el límite de edad), hasta que el paro baje de la cifra del 15%. No se podrán estos contratos cuando el trabajo ya haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa después de un año.
  • Transformar los contratos para la formación y el aprendizaje en indefinidos tendrá derecho a una reducción en Seguros Sociales de 1.500 euros por año, durante tres años como máximo.

 Contratación de mujeres tras la reforma laboral
  • La bonificación por transformación de contratos para la formación y el aprendizaje en indefinidos, en el caso de mujeres, sube hasta los 1.800 euros/año.
  • Mujeres de menos de 30 años: A las reducciones al paro de la Seguridad Social para los jóvenes, se les añaden otros 100 euros más (es decir, 1.100 euros de ayuda el primer año).
  • Mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación de 1.300 euros se eleva a 1.500 euros.

 Expediente de Regulación de Empleo (ERE)
Cuando los “entes, organismos y entidades que forman parte del sector público” aduzcan nueve meses de “insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente”, según reza una disposición transitoria del decreto ley que entró ayer en vigor, podrán poner en marcha un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) por causas económicas y despedir con una indemnización de 20 días por año trabajado sin que la autoridad laboral les de el visto bueno.
Modificación despido procedente o despido por absentismo laboral
La nueva normativa establece que se podrá aplicar como causa de despido procedente, con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades en los casos de faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Reducción salarial
Los empresarios podrán bajar el sueldo de sus trabajadores cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. "Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa

En mi opinión:
Hay cosas en las que ha acertado y que eran necesarias (contratos temporales, menores de 30, mayores de 45, mujeres) y otras que no han sido muy bien recibidas (reducciones salariales, ERE´s). Otras a la vez eran necesarias pero la forma no ha sido la adecuada (absentismo laboral muy necesario combatirlo pero que según se ha planteado parece que la ausencia por una gripe sera causa de despido -sinceramente ningún empresario en su sano juicio despediría por esto si esta satisfecho con su empleado).
Como en todo hay varios puntos de vista
Con vuestros comentarios se hace aún más interesante:
¿Que opináis?

0 comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

Visitas:


contadores gratis